Ley [LIF_2025_abro]

Articulo vigésimo sexto

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025

TRANSITORIOS

vigésimo sexto..- Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas públicas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos activos.

Tampoco se considerará enajenación para efectos fiscales, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, que se lleve a cabo con motivo de la reorganización corporativa que efectúen las empresas públicas del Estado, derivada del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo , los párrafos sexto y séptimo del artículo y el párrafo cuarto del artículo de la , en materia de áreas y empresas estratégicas”, publicado en el el 31 de octubre de 2024.

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